Que dicta la ley en casos como estos?

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26 Feb 2015 00:12 por pepinfaxera
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Re: Que dicta la ley en casos como estos?

Jaipe : Insisto en lo que dije en anterioes post :
Creo casi seguro que el reloj esté abandonado por parte de su propietario. digo, pasaran tres años y no sabréis nada de el.
Tanto para comprador como para vendedor: El desconocimiento de la ley, no exime de su cumplimiento.
Para el vendedor: La prohibición de tomarse la justicia por propia mano. Por tanto, incluso aunque hubiese pasado el plazo legal y hubiese cursado al propietario aviso del que quedase constancia fehaciente (por burofax o si desconociese dirección mediante notificación judicial) no podría sin mas poner en venta el bien en deposito,
Si la ley dice 3 años, condiciones condiciones menos ventajosas para el cliente son nulas de pleno derecho. Por tanto, que la papeleta diga 6 meses, carece de valor.
26 Feb 2015 01:46 por pepitogrito
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Jamás ve la oscuridad

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Re: Que dicta la ley en casos como estos?

Jaipe escribió:Que quieres decir con eso de si he abierto el reloj?
El esta tranquilo porque segun el a pasado sobradamente el plazo del uso del resguardo y los clientes lo saben.
Oño, Jaipe, que te haya dado el cambiazo de la maquinaria y le haya puesto una de madera, o vete a saber qué... Porque el relojero ese es para darle de comer aparte... :silbando:

PD: El resguardo puede decir misa, que como no cumpla la ley, es fradude de Ley; aquí y en Pekín... Claro que aquí las cosas funcionan de otra manera que en Pekín... :silbando:

Así que tú tranqui, y vigila que el reloj no haga cosas raras y al agitarlo no suelte serrín... :qmeparto
Última edición por pepitogrito el 26 Feb 2015 03:25, editado 2 veces en total.
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26 Feb 2015 03:09 por bikersoy
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Jamás ve la oscuridad

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Re: Que dicta la ley en casos como estos?

Si yo fuese el dueño original del reloj y antes de cumplirse el plazo encontrara el justificante o recibo de haber entregado el reloj, y desease recuperar lo ,por que mi situacion económica me lo permite, seguro que el relojero me cobraria un extra por el tiempo transcurrido, y si te recomprara el reloj, pues tu lo hubieses disfrutado todo este tiempo y no te habria costado nada.


Sin ser policia ,ni saber de leyes me parece que hablar de robo es pasarse un poco no , quizás podíamos hablar de hurto por que aqui no habido violencia ninguna.
Solo el relojero a quien nadie le abono la factura, que el si que tubo que pagar y después de un tiempo harto de ser ignorado, ha decidido buscar una solución para su problema.
Sobre nuestro compañero, yo no creo que actuo de mala fe, ha pagado por un reloj usado, y que no le ha salido tan barato.
Y para quien se embarco en la compra de un reloj que no se podia permitir, y que dejo en el olvido por falta de liquidez y de vergüenza, esperemos que le vayan mejor las cosas, ahora ve que ve pasar el tiempo sin su reloj.
26 Feb 2015 06:56 por Antoniomoreno
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Jamás ve la oscuridad

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Re: Que dicta la ley en casos como estos?

Bikersoy pero ese reloj es robado del dueño llámalo por hurto si quieres porque no hay violencia pero a fin de cuentas es un robo..., ya que no se ha cumplido la ley y no ha esperado el relojero los 3 años que estipula. El relojero no puede hacer la ley o hacer estas cosas a su gusto, el realidad está vendiendo un reloj que no es suyo. Aparte de un robo esta cometiendo un fraude con Jaipe porque le esta vendiendo algo sabiendo que no es legal venderlo. Desde luego al relojero se le caería el pelo si el cliente reclama.

Lo que le ha enseñado el relojero a Jaipe de que en el talón aprecen 6 meses eso no sirve para nada. La ley es la ley y hay que cumplirla. Al igual que los dos años de garantía por ley y ya tuvieron muchos problemas fabricantes con esto y llevaba siempre la razón el cliente.

Yo no entiendo como puede arriesgarse tanto el relojero con estas cosas...El que un cliente no recoja cierto artículo tienes que tener que asumirlo como gastos de improvistos y en una tienda suele ocurrir de clientes que les pase esto y más en joyerías, relojerías y cosas así.

El hombre lo que quiere es ya el dinero y será porque estará la cosa difícil porque si fuera bien la relojería no se arriesgaría tanto y esperaría. Además al cliente ha tenido que avisarlo antes con algo que justifique el aviso, si no por llamada no tiene validez y avisarlo que va a estar a la venta porque una cosa es decirte que lo recojas y otra venderlo.
26 Feb 2015 11:20 por Jaipe
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Ubicación: LLeida

Re: Que dicta la ley en casos como estos?

No se hasta que punto uno en su negocio puede poner sus normas, a lo mejor la ley dice 3 años siempre que no exista alguna modificación o información al cliente de que en ese establecimiento funciona asi, otra cosa es que después uno decida dejárselo o no pero se le informo al respecto y el cliente aceptó las condiciones ya que en muchos sitios las leyes no son iguales, ejem, hay compañías de seguros que te dicen que si conduce el vehiculo una persona de X edad no lo cubre en cambio la ley tengo entendido que si el coche está asegurado tiene que cubrir pero la compañía que se pone esa norma como el usuario esta avisado y tiene un contrato firmado si se diera el caso de un accidente como estabas informado que no podía conducir el vehiculo uno de X edad y lo haces ellos se amparan en eso, repito que tampoco se si eso es legal pero se hace en muchas cosas porque hay muchas empresas que por H o por B tienen sus normativas y en otras funciona distinto.

Ademas un reloj o muchas cosas nadie obliga a que tengas que demostrar de donde ha salido por muho dinero que cueste y eso que hay relojes que valen mas que un chalet, puedes ir por la calle ejem con un reloj incluso que sepas que lo has robado o te lo has encontrado y si no hay denuncia firme y esa tenga un motivo serio nadie te exigirá que demuestres que el reloj es tuyo, si lo llevas en la muñeca es igual mio que tuyo.

Otra cosas es que exista una denuncia y algún dia el reloj llegara al servicio técnico y allí lo verificaran pero son cosas muy remotas y mas si no han sido robos con fuerza en tiendas o con agresiones y se tenga los números de serie etc..o hay seguros de por medio que exigen documentación y mas datos para poder contrastarlo que si fue robado.
Mi mejor linterna: la que tenga a mano en el momento que realmente me hace falta
El tiempo me ha demostrado que la mejor linterna no es siempre la mas potente, la mas grande, la mas dura ni la mas cara, si no la que está a mano en el momento que se necesita
26 Feb 2015 11:41 por pepitogrito
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Re: Que dicta la ley en casos como estos?

Antoniomoreno escribió:Al igual que los dos años de garantía por ley y ya tuvieron muchos problemas fabricantes con esto y llevaba siempre la razón el cliente.
:nono: Por Ley de DOS años nada de nada. Leete bien la Ley, verás que incluso es peor que la que teníamos hace muchos años atras. la de 1 año de Garantía.

Es una ley pésima, una aténtica basura, en la que queda pillado el vendedor, y no el fabricante, pasados 6 meses si no recuerdo mal, y que si el vendedor quiere, te hace peritar la avería y a reclamar al maestro armero. Otra cosa es que "por consenso" todo el mundo haya asumido los dos años, pero la ley, lo que se dice la ley, es como el 99% de lo que se aquí, lo peor de lo peor.

Ojo, estoy hablando de la Ley de cuando salió, ahora mismo desconozco si ha habido modificaciones que la hayan no mejorado, sino empeorado, porque aquí raramente se mejora nada. :silbando:
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26 Feb 2015 11:44 por Trevilux
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Re: Que dicta la ley en casos como estos?

A Jaipe no le pasará nada.
En este caso concreto, que no lo creo, si llegase el caso de alguna reclamación futura dentro de ese plazo, no dices nada de que lo has vendido para cubrirte, simplemente dices que lo has perdido, y san se acabó, te olvidas del tema como mucho con una declaración.
:respeto:
26 Feb 2015 12:35 por yavi_
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Re: Que dicta la ley en casos como estos?

Trevilux escribió:A Jaipe no le pasará nada.
En este caso concreto, que no lo creo, si llegase el caso de alguna reclamación futura dentro de ese plazo, no dices nada de que lo has vendido para cubrirte, simplemente dices que lo has perdido, y san se acabó, te olvidas del tema como mucho con una declaración.
:respeto:
Si se diese el caso hipotético de que el dueño anterior lo reclame, al juez le da igual q lo perdiese o lo regalase, se pediría una tasación y habría que pagarlo si no lo tiene.

Pero no tengo claro que buscasen las cosquillas a Jaipe o solo al de la tienda.
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26 Feb 2015 12:51 por Trevilux
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Re: Que dicta la ley en casos como estos?

En este caso el responsable sería el de la tienda. Es quien tiene algún tipo de contrato con el propietario. Jaipe lo habrá comprado en un establecimiento "oficial" con todas las garantías y lo habrá perdido. ¿Quién debe pagar? Yo entiendo que el propietario del negocio, tras descontar por supuesto cantidades por haber tenido el objeto durante ese tiempo, sin haber obtenido cantidad por el almacenaje y reparación previa, (además del dinero que hubiese generado durante X tiempo para el de la tienda el pago que debiera haber recibido en su momento, digo yo).
Claro que yo personalmente no lo compraría hasta pasados los 3 años. :)

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