Que dicta la ley en casos como estos?

¿Tienes algo que decir que no sea de linternas? Este es tu sitio.

24 Feb 2015 22:01 por XRAYBoY
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Jamás ve la oscuridad

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Re: Que dicta la ley en casos como estos?

Yo entiendo que figurando en la factura "venta por abandono", es el vendedor quien debe asegurarse de que se cumplan esas condiciones (los 3 años).
Tú no tienes responsabilidad de que el vendedor no haya cumplido esos plazos, ni tienes porqué saberlo o exigirlo. Es su responsabilidad, no la tuya.

Aún en el caso de que te lo hubiera mencionado el vendedor verbalmente, si no lo pone expresamente en la factura de la venta (el que no está el plazo
legal cumplido, cosa que le pillaría también los dedos a él), tú tienes las de ganar aún en el caso de que hubiera que devolvérselo a su legítimo dueño.
Tú actúas de buena fé y el vendedor no, si conocía los plazos legales. Si no los conocía, eso tampoco le exime de su cumplimiento.

Vamos, que te puedes posicionar como victima 2 fácilmente. Tan víctima como el dueño legítimo.
Que tú compres un artículo en una tienda legal, con factura, y el vendedor no haya pagado sus aduanas por ese artículo, no te hace cómplice de su delito. Del mismo modo, tú no tienes responsabilidad de lo que haya hecho previamente el vendedor para conseguirlo, legal o no.
Hablo siempre comprando en tienda oficial y con factura...comprárselo a un yonki desdentado sería más difícil de defender.

Pero vamos, yo de leyes como de bailar claqué...
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24 Feb 2015 22:10 por namberguan
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Re: Que dicta la ley en casos como estos?

Las leyes son complicadas de entender.
En muchas ocasiones aplicamos la lógica y luego tenemos que meternos esa lógica en el bolsillo por no decir en otro sitio.
Pero si la ley dice tres años aunque sea algo descabellado serán tres años y si no cumples ese requisito, tienes todos los números de que en caso de denuncia te quedes sin el articulo y el dinero que distes por el y mas sabiendo esa procedencia .
Si yo compro un articulo robado en su medida podíamos decir que soy cómplice; Aunque no sea yo el autor.
Y no puedo alegar que no sabia nada, puesto que me dirán que no haberlo comprado.
Si me encuentro algo no puedo decir a es mi me lo encontré tengo que entregarlo y al cab de X tiempo si n lo reclaman es mio.
Si tengo un terreno y en el aparece algo histórico no es mio (por que si estaba en mi terreno) :nusenuse:
No se hay tantos casos impredecibles en cuestión de leyes.
Y si hablásemos de leyes en cuanto a herencias podríamos escribir un libro de absurdeces

Otra cosa es que digamos al 99 % o al 99,9 % ese señor por el tema de no abonar la factura pendiente no reclame nada que sera lo mas probable .

Lo que si que es cierto que aunque comentase que la logia no siempre funciona me baso en ella especulando, aunque no creo que me equivoque.
24 Feb 2015 22:21 por Antoniomoreno
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Re: Que dicta la ley en casos como estos?

Si el cliente reclama su reloj legalmente Jaipe lo tendría que devolver y perdería el dinero, si Jaipe dice que lo ha vendido o algo tendría que decir a quien, a no ser que diga que lo perdio que ya no sé que pasaría. Eso si, Jaipe podría reclamar judicialmente el dinero pagado por dicho producto al vendedor. Es dificil que Jaipe tenga problemas de otro tipo ya que el no tiene porque saber si lo vendio legalmente o no el vendedor.

Es como si compras un coche y es robado, la policia te quita el coche y además pierdes el dinero :sisi3: , además que si, porque conozco un caso muy cercano. Ahora reclama tu el dinero que pagastes por el coche y metete en juicios, paga abogado y demás, aunque ganaras te ahorrías los costes pero no el abogado. Y después otra es pillar el dinero porque puede ser insolvente o cualquier cosa el otro tipo y ya ni dinero, ni reloj, y encima los costes de abogado... :sisi3:

En realidad Jaipe por comprar el reloj no va a tener ningún problema y si quiere lo puede compra sin problema, él no tiene porque saber si el cliente ha dejado allí aquello más tiempo o menos tiempo, se supone que el vendedor tiene que actuar de buena fé. Después si hay algún problema con decir que lo ha perdido o cualquier historia...
24 Feb 2015 22:57 por pepitogrito
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Re: Que dicta la ley en casos como estos?

Yo apuesto 100 a 1 que Jaipe, como dije, se va de rositas, en olor a multitud y luciendo su reloj que, hasta si me apuráis se lo pasa por delante de las narices al dueño en la misma plaza en la que, para alborozo de la multitud allí congregada, le serruchan las piernas al vendedor mientras lo llenan de oprobio. No sin antes haberle arrancado de la pechera la placa de relojero del reino... :D

¿Apostamos? :silbando:
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24 Feb 2015 23:12 por namberguan
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Re: Que dicta la ley en casos como estos?

pepitogrito escribió:Yo apuesto 100 a 1 que Jaipe, como dije, se va de rositas, en olor a multitud y luciendo su reloj que, hasta si me apuráis se lo pasa por delante de las narices al dueño en la misma plaza en la que, para alborozo de la multitud allí congregada, le serruchan las piernas al vendedor mientras lo llenan de oprobio. No sin antes haberle arrancado de la pechera la placa de relojero del reino... :D

¿Apostamos? :silbando:
Amo a ve ; comente esto
Spoiler
Otra cosa es que digamos al 99 % o al 99,9 % ese señor por el tema de no abonar la factura pendiente no reclame nada que sera lo mas probable .
Delo cual me ratifico
Pero cabe de esperar que el comprador al no constar en el contrato el tiempo que llevaba el reloj sin recoger se valla de rositas ; Puesto que no tiene culpa ninguna ; Perooo no creo que se libre de tener que devolver el articulo y el tema de recuperar el dinero entregado reclamárselo a quien se lo vendió . Y ya se vera si consigue recuperarlo.
Y en el caso del vendedor incumple una normativa que debería de conocer antes de actuar, con lo cual puede incluso que se lleve una sanción.
Personalmente no comparto esto , me parece descabellado que no te paguen una factura y tengas que guardarlo 3 años pero lamentablemente es lo que hay.
24 Feb 2015 23:48 por Antoniomoreno
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Re: Que dicta la ley en casos como estos?

Estaría bueno Pepito que te robasen el coche y el ladrón lo venda a un tipo y ese se pasee delante tuya con tu coche. Las cosas no son así.

Que me dices si en vez de un reloj es un Ferrari y el dependiente en vez de esperar 2 años como este decide en 1 mes venderlo a otro, el que lo compre se quedaría con el coche y si es un amigo podría venderselo a 100€ que seria del otro ¿no? o ¿porque el reloj tenga menos valor o sea mas tiempo es ya diferente? Es absolutamente igual.

El vendedor esta cometiendo un delito vendiendo algo que no es suyo y el que lo compra si lo sabe también lo comete el delito. Pero claro tendría que demostrar el vendedor que Jaipe sabia lo que hacia.

Además si el artículo supera cierto valor yo creo que seria algo mas además de la sanción economica.

Si tu vas a vendes un artículo robado por ejemplo a una casa de subastas esta tiene que mirar y pasar datos de que no haya sido robado y si el artículo es robado automáticamente se lo quitan y pierden el dinero. Por eso se pide DNI para poder ver el comprador/vendedor en el caso de un problema.
25 Feb 2015 02:03 por pepitogrito
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Re: Que dicta la ley en casos como estos?

Pamplinas, lo que pasa es que vosotros sois como deberíamos ser. Pero aquí las cosas no funcionan así.

Lo que no logro comprender es a qué viene colar cada dos por tres la figura penal del "robo"... ¿Un robo? ¿Esto es un robo? Hombre, creo que eso es pasarse tres pueblos, un par de fincas y un prado bastante grande... ¿No os parece?

¿Os habéis parado a pensar que el relojero ha realizado su trabajo, y nadie se lo ha pagado? Y si fuese una reparación de un Ferrari, ¿os hacéis cargo de la pasta que el mecánico ha tenido que poner y no le está viendo un duro, durante cuánto tiempo? ¡¡¡Hay que tener cara dura por parte del propietario!!!

Ah, me diréis, ¡¡¡pero tiene el coche!!! Sí, ¡y un güebo! Tiene el fuck coche, sí, pero no lo puede ni tocar, le ocupa un hermoso espacio (los parkings en BCN están a eso de 100 euros y más al mes...), y encima se ha quedado sin el dinero de la mano de obra y de las piezas, (y unas piezas de un Ferrari...). ¡¡¡Y eso durante 3 años!!! ¡¡¡Una fuck condena penal!!!

Hombre por Dios, por Dios, por Dios, hacéos cargo. :llora:
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25 Feb 2015 06:46 por Antoniomoreno
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Re: Que dicta la ley en casos como estos?

Es un robo en toda regla, imagínate que eso fuera así de fácil y no pasara nada, nadie se atrevería a dejar nada en reparación. Aquí porque han pasado cerca de dos años, pero ¿y si lo venden pasado una semana? es absolutamente lo mismo y esta dentro del plazo de los 3 años que dicta la ley.

Entonces Pepito si te hacen eso en el taller y el coche que has dejado en reparación se lo venden a un 3°, ya te olvidas de tu coche, ¿no?

Ten en cuenta que al relojero le habrá costado una pasta reparar el reloj, pero es culpa del relojero. Él tiene que darle un contrato al cliente del precio de la reparación y si tiene coste alguno el no ir a recogerlo, que no creo que para un reloj que ocupa tan poco tenga coste. Otra cosa es un coche que ocupa cierto sitio y en la mayoría de los talleres si tardas más de lo común te cobren a 30€/día por ejemplo. Pero aún la factura se eleve hasta más de lo que valga el coche o el artículo no pueden venderlo hasta que no pase el tiempo estipulado por ley.

Aquí esta claro que ese reloj pertenece al cliente hasta que pasen 3 años y la policía no le importa las veces que se haya vendido, simplemente va a recuperar ese reloj para dárselo al dueño. El que lo haya comprado se la tendrá que averiguar con el vendedor y el vendedor tendrá su sanción y estará penalizado con cargos si supera cierto valor el producto. Porque no es lo mismo vender un artículo de 50€ que uno que supere los 400€ de valor que ya es un delito.

Lo único que podría alegar Jaipe es la pérdida pero ya hay no sé qué pasaría en realidad, supongo que el relojero tendría que hacerse cargo de un reloj idéntico siempre y cuando el que dejo el reloj abone la factura total. Si en el contrato o resguardo que el relojero le dio al cliente no aparece ningún coste de almacenaje ni costes extras tan sólo tendrá que pagar el precio de la revisión del reloj que acordaran.
25 Feb 2015 14:41 por pepinfaxera
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Re: Que dicta la ley en casos como estos?

No, no soy abogado y no he buscado información sobre este tem pero:
Ay que tener en cuenta algunos preceptos, cito dos:
Tanto para comprador como para vendedor: El desconocimiento de la ley, no exime de su cumplimiento. Por tanto, tanto comprador como vendedor, tienen causa.
Para el vendedor: La prohibición de tomarse la justicia por propia mano. Por tanto, incluso aunque hubiese pasado el plazo legal y hubiese cursado al propietario aviso del que quedase constancia fehaciente (por burofax o si desconociese dirección mediante notificación judicial) no podría sin mas poner en venta el bien en deposito,
Debería solicitar embargo del mismo el cual bien puede que fuese puesto en subasta pública y con las consecuencias siguientes:
Que el valor de subasta solo cubra costas judiciales con lo que tanto propietario como depositario quedarían sin nada
El propietario seguiría siendo deudor al depositario por la diferencia entre la deuda contraída y el importe recaudado en subasta deducidas costas.
25 Feb 2015 15:16 por Jaipe
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Re: Que dicta la ley en casos como estos?

O yo estoy muy confiado o algunos lo pintan muy drástico y pienso mas como Pepito y creo que yo pocos problemas puedo tener por, el señor o dueño legitimo a mi ni me conoce, ni sabe donde vivo, ni como me llamo, ni tiene mi móvil, ni soy de su localidad etc.. en fin que no me puede denunciar directamente.

Si se diera el caso que el señor se acerca a la relojería antes del plazo a buscar el reloj y pagar la deuda el relojero le tendrá que decir que el reloj no lo tiene y ya se apañará, si el relojero se hace el listo y mira yo lo vendi a esta persona y le da mis datos y el señor contacta conmigo yo hablaría con el relojero y este me tendría que pagar el reloj, anda si lo tengo claro por la cuenta que le trae por si quiere mantener la reputación de su tienda que no es una tienda de poca monda que al final el si tiene un negocio y es mas publico que yo, yo se lo devuelvo al relojero y el señor paga la factura mas los costes de deposito si los hay y se lleva el reloj, ni yo pierdo el dinero ni el reloj, el relojero no pierde nada recupera el dinero de la factura que se le debía y el señor se va con el reloj que era suyo, tan complicado veis hacer esto?

Y eso en el mejor de los casos que si me citan y el relojero pasa y algo que el empezó mal lo quiere terminar mal yo digo que no tengo el reloj y ya se apañaran, nadie me obliga a que cuando venda un articulo de este tipo tenga que saber los datos del que me lo compra ya que eso no es vender un piso un coche una finca etc que para venderlo tiene que existir un contrato firmado por ambos y son cosas que quedan registradas en hacienda o en el sitio que sea, la venta de relojes, joyas, bicis, telefonos, ordenadores, linternas etc etc cuando te has sacado el muerto de encima que apechugue el siguiente siempre que se sepa cual es el siguiente pero como no hay obligación de saberlo yo paso palabra y me quedo tan ancho.

Pero ya he dicho que si se quisiera solucionar esto tiene una muy fácil solución, no se donde le veis el problema, y si el que lo empezó mal no sabe estar a la altura y se hace el listo yo también me lo se hacer y veríamos quien sale mas perjudicado.
Última edición por Jaipe el 25 Feb 2015 15:40, editado 2 veces en total.
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25 Feb 2015 15:26 por Juanf83
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Re: Que dicta la ley en casos como estos?

+1, eso de embargos y subastas publicas etc etc es un poco peliculero y mas en cosas asi
Si puedes ver el arbol con el que te vas a estrellar es subviraje, si lo oyes es sobreviraje.
Walter Röhrl
25 Feb 2015 15:46 por Antoniomoreno
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Re: Que dicta la ley en casos como estos?

No pasaría absolutamente nada si el vendedor no te toma los datos, ni te hace copia del DNI ni nada. Pero si tiene tus datos y llegado el caso el cliente pone una denuncia, el que te ha vendido el reloj tiene obligación de dar los datos de a quién se lo vendio a la policia, si o si. En realidad Jaipe no tiene porque tener problemas porque el no tiene porque saber el destino del reloj ni el tiempo que lleva allí ni nada, el que esta cometiendo un delito es el vendedor y más si supera los 400€. Esta vendiendo una propiedad de un 3º sin su consentimiento ni aviso y eso es delicado :sisi3:

Jaipe llegado el caso puede decir perfectamente que lo perdio el reloj y desentenderse del tema. Cada uno con lo que compra hace lo que quiere.

Jaipe, ¿para que quiere tus datos el vendedor? supongo será para hacerte una factura y dar una garantía, ¿no? porque sino se lo pagas y si te vi no me acuerdo :sisi3:

En realidad estas comprando un artículo usado que no tienes porque saber su procedencia, tienes tu factura y lo has pagado. Porque si en realidad el hombre de la relojeria no te cuenta lo que pasa seguramente ya lo tendrías comprado el reloj y no estarías dando vueltas al tema :sisi3: Supongo que te lo conto el vendedor porque sabe que no lo esta haciendo bien.
25 Feb 2015 15:57 por Jaipe
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Re: Que dicta la ley en casos como estos?

Antoniomoreno escribió:
Jaipe, ¿para que quiere tus datos el vendedor? supongo será para hacerte una factura y dar una garantía, ¿no? porque sino se lo pagas y si te vi no me acuerdo :sisi3:

En realidad estas comprando un artículo usado que no tienes porque saber su procedencia, tienes tu factura y lo has pagado. Porque si en realidad el hombre de la relojeria no te cuenta lo que pasa seguramente ya lo tendrías comprado el reloj y no estarías dando vueltas al tema :sisi3: Supongo que te lo conto el vendedor porque sabe que no lo esta haciendo bien.
El vendedor o relojero me pidió los datos porque si se diera el caso el pueda demostrar que no se lo ha quedado por la cara si no que lo vendió por abandono del cliente que por cierto eso ya lo pone también en el contrato de compraventa "que no factura" y a la vez este contrato me vale a mi para demostrar que el reloj no es robado y salió de ese sitio ya sea de manera licita o no.

Y también pienso que el relojero sabia que no era un juego del todo limpio, es mas incluso me dijo medio en risa medio en serio, cuídalo no sea que algún dia te lo tenga que recomprar :gaydude: ya que si se diera el caso que se le presenta el dueño legitimo el relojero me tendrá que avisar ya que es el único que sabe a quien se lo vendió, si el comprador "en ese caso yo" entonces lo tiene o no eso ya no es garantía ya que una vez en mi poder si me lo saco de encima busca quien te ha pegado y con ganas de arreglarlo por ambas partes por la mia no seria ningún problema devolverlo siempre que antes me lo paguen.
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25 Feb 2015 15:59 por pepinfaxera
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Re: Que dicta la ley en casos como estos?

Jaipe, Lo siento, tienes toda la razón pero, la vía legal no se aviene a razones sino a preceptos "Leyes"
1º.- Creo casi seguro que el reloj esté abandonado por parte de su propietario. digo, pasaran tres años y no sabréis nada de el.
2º.- Si el propietario lo reclama en plazo, tanto vendedor como comprador, ante el propietario son cómplices.
3º.- Tu reclamación al vendedor sería un segundo proceso con todos los gastos que conlleve.
4º.-Todo proceso judicial tiene varias partes, antes de llegar a juicio, se da opción a las partes a ponerse de acuerdo.
5º.- Producida la reclamación, lo mas probable es que haya avenencia y el asunto no llegue al juzgado.
6º.- Que por su buena reputación el vendedor "relojero" asuma toas las consecuencias, es cuestión aparte, probable pero no segura. Podría ofrecer al propietario otro objeto de valor equivalente o superior pero, si el propietario rechazase tal avenencia : ...
Tú, si no quisieses entrar en búsqueda, tendrías que devolver voluntariamente el objeto de la disputa. Eso sí, si tal se produjese, asegúrate de que de la devolución quedase constancia fehaciente, (contrato público ó privado con dos testigos válidos) .
Tu reclamación al vendedor, sería acto independiente al de la devolución del objeto.
Es mi opinión que , por supuesto , a otras mas autorizadas someto.
25 Feb 2015 16:18 por Antoniomoreno
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Re: Que dicta la ley en casos como estos?

Jaipe escribió:
Antoniomoreno escribió:
Jaipe, ¿para que quiere tus datos el vendedor? supongo será para hacerte una factura y dar una garantía, ¿no? porque sino se lo pagas y si te vi no me acuerdo :sisi3:

En realidad estas comprando un artículo usado que no tienes porque saber su procedencia, tienes tu factura y lo has pagado. Porque si en realidad el hombre de la relojeria no te cuenta lo que pasa seguramente ya lo tendrías comprado el reloj y no estarías dando vueltas al tema :sisi3: Supongo que te lo conto el vendedor porque sabe que no lo esta haciendo bien.
El vendedor o relojero me pidió los datos porque si se diera el caso el pueda demostrar que no se lo ha quedado por la cara si no que lo vendió por abandono del cliente que por cierto eso ya lo pone también en el contrato de compraventa "que no factura" y a la vez este contrato me vale a mi para demostrar que el reloj no es robado y salió de ese sitio ya sea de manera licita o no.

Y también pienso que el relojero sabia que no era un juego del todo limpio, es mas incluso me dijo medio en risa medio en serio, cuídalo no sea que algún dia te lo tenga que recomprar :gaydude: ya que si se diera el caso que se le presenta el dueño legitimo el relojero me tendrá que avisar ya que es el único que sabe a quien se lo vendió, si el comprador "en ese caso yo" entonces lo tiene o no eso ya no es garantía ya que una vez en mi poder si me lo saco de encima busca quien te ha pegado y con ganas de arreglarlo por ambas partes por la mia no seria ningún problema devolverlo siempre que antes me lo paguen.
En realidad si no aparece nada más y tan sólo que te lo vendio por abandono del cliente y no vienen fechas ni nada. No tienes porque tener problemas porque no sabes nada del tema supuestamente. Tu haces una compra normal, de un objeto que el cliente ha dejado allí por no poder pagar y abandonado, no tienes porque saber fechas ni saber nada al respecto del cliente ya que son datos privados. Así que si quieres lo puedes comprar siempre que en el papel que firmes no aparezca nada que te comprometa :sisi3:

Eso sí, no me convence eso de que si compras algo tengas la intranquilidad que de aquí a 1 año por ejemplo te puede llamar el relojero y tener que devolver el reloj. En realidad es el relojero es un "jeta y caradura" quiere tener el dinero y también disponer del reloj si lo quiere de nuevo el cliente. Yo si se lo compro que se olvide del reloj para los restos y se averigue la vida con el cliente en caso de tener un problema. Si lo piensas bien Jaipe este hombre se quiere aprovechar en cierto modo de ti, porque cobra el dinero y además dispone del reloj en caso de que venga el cliente. El con darte el dinero del cliente y tu le des el reloj ya esta solucionado y claro de mientras a tenido tu dinero :sisi3:
25 Feb 2015 20:47 por Jaipe
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Re: Que dicta la ley en casos como estos?

Esta tarde me he pasado por la tienda y le explicado "para ver como respondia" sobre la venta que me hizo y si podríamos tener problemas, le he dicho lo de los 3 años y que haría el si se presenta el propietario a recogerlo y me dice, estate tranquilo, el papel o contrato te lo hice para que yo estuviera mas tranquilo por si algún dia se tenia que demostrar de donde salió el reloj, además que no está firmado por mi ni hay letra alguna mia y yo haciéndome el loco no he recibido nada del relojero, si que hay mi nombre pero es de su puño y el nombre puede poner el que quiera, no hay fotocopia de mi DNI ni como he dicho mi firma.

Ademas me ha enseñado los resguardos que da a la gente cuando dejan algo para revisar, reparar etc y en los resguardos pone bien claro que solo se mantendrá en vigor durante 6 meses, pasado esos 6 meses si el quiere no entrega nada ya que los clientes están al tanto de eso y aceptan dejar los objetos con estas condiciones, si es legal hacerlo o no no lo se pero lo he leído yo mismo en el talonario de los resguardos y como el dueño estaba informado varias veces y pasa olímpicamente ya ha aguantado mas de la cuenta pero le podría a ver dado puerta antes por pasar mas de 1 año el tiempo de la recogida.

Asi que por mi parte ya estaba tranquilo pero ahora aun lo estoy mas.

Gracias a todos por responder
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25 Feb 2015 21:30 por yavi_
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Re: Que dicta la ley en casos como estos?

Yo creo que si hay que ser justos, aquí hay que tomar una decisión concisa, que es que nos prestes a todos los usuarios del foro el reloj durante un periodo de 6 meses a cada uno empezando aleatoriamente ( ya se ha realizado el sorteo ante notario, pero no estabais atentos) por la letra "Y", en caso de que el siguiente usuario no reclame su vez antes de los 6 meses citados, el anterior afortunado pasará automáticamente a ser su dueño vitalicio.
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25 Feb 2015 21:48 por pepitogrito
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Re: Que dicta la ley en casos como estos?

Antoniomoreno escribió:
Jaipe escribió:
Antoniomoreno escribió:
En realidad es el relojero es un "jeta y caradura" quiere tener el dinero y también disponer del reloj si lo quiere de nuevo el cliente.
Aquí quería yo ir a parar: entre pillos anda el juego. :D

El propietario un pillo, el relojero otro que tal baila, y llega Jaipe, otro pillín que ve la ocasión, y a un residente en Españistán le dan la ocasión de sacar al pillo que lleva dentro, y es que no puede evitarlo..., y ¡zasca! que se compra el reloj. :silbando:

Y ahora vengo yo, que soy mucho más pillo que los tres juntos y le digo a Jaipe que se vaya a una comisaría denunciando el robo del fuck reloj en tales y cuales circunstancias ("Fue un greñas el que me lo robó", si no quiere dar más detalles :qmeparto ), y con la denuncia en mano, aquí paz y después gloria; :cantarin: y se quita el estar pendiente de que un día el bandido del relojero lo llame para reclamarle el reloj porque el propietario le envió un par de amigos con unos alicates y un soplete para hacerle mucha pupita... :D

PD: Hotiá, acabo de leer el post de Jaipe de que fue a la tienda a hablar con el relojero: ¡¡¡menuda cachaza que tiene el tío!!! Jaipe, ¿tú has abierto el reloj para ver qué tiene por dentro?, porque menudo piernas el relojero ese... :wow:
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25 Feb 2015 23:52 por Jaipe
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Re: Que dicta la ley en casos como estos?

Que quieres decir con eso de si he abierto el reloj?
El esta tranquilo porque segun el a pasado sobradamente el plazo del uso del resguardo y los clientes lo saben.
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26 Feb 2015 00:02 por namberguan
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Re: Que dicta la ley en casos como estos?

Yo no le daría mas vueltas después del tiempo trascurrido el dueño de dicho reloj es muy pero muy poco probable que aparezca en escena antes de esos 3 años
Disfrútalo que para eso lo as comprado.
Pero como comente en un principio en muchas ocasiones las leyes no se basan en lo que nos dicta la lógica común.
Y este en uno de los casos 3 años :facepalm2:

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