lo de la caza es un poco "contradictorio"
Ley 2/2011, de 17 de marzo, de Caza
Artículo 37 Dispositivos auxiliares
Se prohíbe el empleo y la tenencia durante el ejercicio de la caza de silenciadores,
dispositivos para iluminar los blancos, dispositivos de mira de los que forme parte un convertidor o un amplificador de imagen electrónico, así como cualquier otro tipo de intensificador de luz.
Se prohíbe cualquier otro elemento auxiliar de las armas que se determine reglamentariamente por las instituciones forales competentes
Artículo 39 Prohibiciones en beneficio de la caza
6.- Se prohíbe el uso de espejos, faros, linternas y otras fuentes luminosas artificiales.
Artículo 8 de la Orden 3/2012)
El uso para la caza de faros y linternas, así como cualquier otra fuente luminosa artificial está prohibido. Sin embargo, se excluye de esta prohibición el uso de fuentes luminosas en tránsito de ida o vuelta a los lugares de caza con el arma enfundada o desmontada, así como el empleo con autorización expresa de linternas o focos para la caza del jabalí a espera en el instante previo al disparo a fin de garantizar la seguridad de las cacerías.
Las linternas o focos utilizados en las esperas al jabalí pueden ir acoplados al arma.
El abandono del puesto, bien para pistear a un animal herido o de regreso hasta el vehículo una vez finalizada la espera, se efectuará con un foco o linterna encendida con independencia de la mayor o menor visibilidad en función del estado de la luna.

Si puedes ver el arbol con el que te vas a estrellar es subviraje, si lo oyes es sobreviraje.
Walter Röhrl