Que dicta la ley en casos como estos?

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23 Feb 2015 13:32 por Jaipe
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Jamás ve la oscuridad

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Que dicta la ley en casos como estos?

Hola.
Hace unos días me pasé por un relojería de mi zona a ver algunos relojes que me comentaron tenían con un descuento importante pero ninguno me cuajó, hablando con el dueño me dice y me ofrece el reloj de un cliente y os cuento la historia, según me comenta lo vendió el nuevo ya que es CO "Centro Oficial" de la marca, pasado unos pocos años el dueño del reloj se lo lleva para que le haga la revisión, "que eso a los relojes mecánicos depende del uso se les suele hacer para mantennerlo en buen estado de marcha" evidentemente lo deja en la tienda y el CO lo envía al SAT "Servicio Atencion Cliente o taller" de Barcelona para hacerle la revisión completa, "lleva la documentación de la revison que acredita lo se le hizo" cuando llega el reloj revisado llama al cliente y este le contesta que se lo guarde que ahora no le va bien pagar la revisión ya que es un reloj de cierto valor y con crono y revisarlos de manera oficial vale su dinerillo.

Van pasando los meses y el relojero de vez en cuando va contactando con el dueño a ver si hace el favor de pasar a recoger la pieza que el ha pagado la revisión y ya se lo ha guardado demasiado, el dueño del reloj sigue insistiendo que está pasando por unos momentos que no se puede permitir pagar la revision y no le va bien y prefiere esperar y asi va pasando casi 2 años, "concretamente 20 meses" hasta que me cruzo yo me lo ofrece a mi, el reloj me gusta, aspecto impecable ya que estaba revisado y el precio es atractivo y digo que si no tenemos que tener problemas yo se lo compro y asi lo hacemos.

Me dice que no tiene que pasar nada pero que me tiene que hacer una factura con todos los datos del reloj y numeraciones y mis datos personales incluidos todos los datos de la tienda teléfonos de contacto etc para que yo si se diera el caso pueda demostrar de donde ha salido el reloj y el relojero pueda demostrar a quien se lo vendió y en la misma factura pone venta por abandono del cliente, si si tal como suena.

Ahora pregunto, que puede pasar si ahora se le presenta el cliente porque le viene en gana o ya le va bien pagar y pasa a recoger su reloj y el relojero le dice que ya no lo tiene y lo ha vendido?
Yo no tengo ningún remordimiento de conciencia pero pregunto, eso es legal? un relojero o un mecanico o un lo que sea que le lleven un articulo y el dueño despues de estar avisado no pase a recogerlo y después de pasar tanto tiempo se puede vender o hacer lo que apetezca? hay un tiempo que dicta la ley?

Un saludo
Mi mejor linterna: la que tenga a mano en el momento que realmente me hace falta
El tiempo me ha demostrado que la mejor linterna no es siempre la mas potente, la mas grande, la mas dura ni la mas cara, si no la que está a mano en el momento que se necesita
23 Feb 2015 13:45 por pepitogrito
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Jamás ve la oscuridad

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Re: Que dicta la ley en casos como estos?

Perfectamente ilegal. La ley dicta un tiempo, luego del cual te quedas sin el objeto que dejaste a reparar si no pasas a por él: 3 años. :roto2:

3. La acción o derecho de recuperación de los productos entregados por el consumidor y usuario al empresario para su reparación prescribirá a los tres años a partir del momento de la entrega. Reglamentariamente, se establecerán los datos que deberá hacer constar el empresario en el momento en que se le entrega un objeto para su reparación y las formas en que podrá acreditarse la mencionada entrega.

:nusenuse:

PD: Ahora bien, en caso de problema, se la carga el que te lo vende, y tú sales de rositas... :silbando:
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23 Feb 2015 14:17 por bikersoy
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Re: Que dicta la ley en casos como estos?

Esto es lo que dice la ley en tu caso la agencia de consumo de cataluña

http://www.consum.cat/temes_de_consum/r ... ex_es.html


2. Almacenaje y recogida del producto

El almacenaje de un producto se tiene que pagar, siempre que el establecimiento haya informado de ello y después de transcurrido unmes desde la fecha de recogida (el prestador del servicio es quien tiene que probar la fecha).

La persona usuaria pierde el derecho a recuperar lo que haya entregado en un establecimiento una vez transcurridos tres años desde la fecha del resguardo de depósito.

Tres meses antes de agotarse este plazo, el establecimiento tiene la obligación de comunicar fehacientemente al depositante la fecha de vencimiento.
23 Feb 2015 14:18 por Jaipe
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Re: Que dicta la ley en casos como estos?

pepitogrito escribió:Perfectamente ilegal. La ley dicta un tiempo, luego del cual te quedas sin el objeto que dejaste a reparar si no pasas a por él: 3 años. :roto2:

3. La acción o derecho de recuperación de los productos entregados por el consumidor y usuario al empresario para su reparación prescribirá a los tres años a partir del momento de la entrega. Reglamentariamente, se establecerán los datos que deberá hacer constar el empresario en el momento en que se le entrega un objeto para su reparación y las formas en que podrá acreditarse la mencionada entrega.

:nusenuse:

PD: Ahora bien, en caso de problema, se la carga el que te lo vende, y tú sales de rositas... :silbando:
Pues mira ahora ya lo se, a pesar que me parece mucho 3 años ya que en según que casos imagina un mecanico, reparador de electrodomésticos, relojeros etc.. que tengan que guardar durante 3 años artículos o cosas de clientes que no quieren o no pueden hacerse cargo y uno ha tenido que hacerse cargo de los costes que le ocasiona, espacio que ocupa etc y a lo mejor el tio no se presenta ni pasados 3 años, pero si lo dice la ley será asi.

Como dices mi caso tampoco creo que yo pueda tener problemas, el que me lo vendió sabrá si lo podía hacer y si no lo podía hacer y se da el caso que dentro de un tiempo "ahora ya menos de 16 mese" se presenta el primer propietario igual me llama y se lo tengo que vender y me lo tienen que recomprar. :qmeparto

Eso son cosas de capricho y también puedo entender que uno pase por momentos que le vaya mal asumir pagar una revison que suelen costar entre 400 y 600 euros y como se puede esperar esperan, lo dicho, 3 años me parece demasiado favor que le hacen.

Gracias
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23 Feb 2015 14:28 por bikersoy
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Re: Que dicta la ley en casos como estos?

Es algo complicado por que aunque no creo que vuelva a por el reloj, el relojero deberia reclamarle los costes por el almacenaje.
Tu podias alegar Adquisición a non domino pero como las leyes son muy claras quizas no tengas toda la razon de tu parte.
http://www.facedoabogados.com/articulos ... sajena.htm

Pero el echo de tener tu factura y conocer los echos por lo menos te quita el peso de que te puedan reclamar el objeto como robado.
23 Feb 2015 14:31 por Antoniomoreno
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Re: Que dicta la ley en casos como estos?

Yo sinceramente no lo compraría, nunca se sabe si el que dejo el reloj en reparación se lo exige al vendedor en estos 3 años y pone una denuncia o una hoja de reclamación y aparecen tus datos de que has comprado algo ilegalmente en realidad :sisi3: . Quizás tengas que devolverlo y encima perder el dinero pagado por el reloj :nusenuse:

Sería diferente si el hombre te lo vende sin papeles de por medio ni datos, así no te pillarías los dedos en caso de que fuera el cliente a recuperar su reloj. En realidad tanto el vendedor como el comprador estan cometiendo un delito (siempre que el comprador sea consciente) y en este caso estas firmando unos papeles :sisi3:
23 Feb 2015 14:35 por Antoniomoreno
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Re: Que dicta la ley en casos como estos?

bikersoy escribió: Pero el echo de tener tu factura y conocer los echos por lo menos te quita el peso de que te puedan reclamar el objeto como robado.
Ese es el problema que estas firmando unos papeles donde sabes lo que estas haciendo, no te podrán atribuir delito de robo pero si te pueden acusar de otros cargos supongo...

Un delito se comete tanto del vendedor como del comprador, es como si me venden un coche robado y yo ha sabiendas lo compro, además de que lo pierdo el vehículo he cometido un delito por la compra de un coche robado :sisi3:
23 Feb 2015 15:03 por Juanf83
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Re: Que dicta la ley en casos como estos?

3 años? Joder y si me endiñan un coche en el taller lontengo que tener ahi metido todo ese tiempo? Que eso no lo guardas en cualquier cajon como el reloj
Si puedes ver el arbol con el que te vas a estrellar es subviraje, si lo oyes es sobreviraje.
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23 Feb 2015 15:17 por pepitogrito
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Re: Que dicta la ley en casos como estos?

Juanf83 escribió:3 años? Joder y si me endiñan un coche en el taller lontengo que tener ahi metido todo ese tiempo? Que eso no lo guardas en cualquier cajon como el reloj
Sí, 3 años es un disparate, una barbaridad, un despropósito, un sin dios, una insensatez, una... ah, disculpad, que estamos en Españistán, luego es lo lógico y lo normal, ¿no se cita a la gente a juicios en el 2019 :roto2: ? Pero vosotros ¿en qué país pensáis que vivis...? :roto2qtemeto:
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23 Feb 2015 15:41 por Jaipe
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Re: Que dicta la ley en casos como estos?

pepitogrito escribió:
Juanf83 escribió:3 años? Joder y si me endiñan un coche en el taller lontengo que tener ahi metido todo ese tiempo? Que eso no lo guardas en cualquier cajon como el reloj
Sí, 3 años es un disparate, una barbaridad, un despropósito, un sin dios, una insensatez, una... ah, disculpad, que estamos en Españistán, luego es lo lógico y lo normal, ¿no se cita a la gente a juicios en el 2019 :roto2: ? Pero vosotros ¿en qué país pensáis que vivis...? :roto2qtemeto:
Pienso igual, 3 años es una barbaridad, como dice el compañero imaginemos un mecanico, un reparador de electrodomésticos o maquinaria aqricola etc que son cosas que ocupan espacio, molestan, envejecen etc y por ley tengas que guardarlo 3 años para muchos casos después tener que venderlo o sacártelo de encima dependiendo de lo que sea ya que por lo general cuando uno deja algo tanto tiempo creo pocos lo reclaman pasado ya unos pocos meses.

Si es una cosa que no usas mucho sale mejor que te guarden el coche en el taller durante 3 años que pagar un parquin :qmeparto

Francisco, en la factura me pone venta por abandono del cliente, no se hasta que punto puedo tener yo fuerza o que me puedan obligar a devolverlo, no creo pase pero podría darse el caso, si me llama le diré que me lo he vendido. :nusenuse:

Y si al menos la factura puedo demostrar que no es robado y de donde salió, ya sea de manera licita o no ya que son piezas que valen un pico y si decido venderlo o que se yo se sepa la procedencia.

De todas maneras con 6 meses para mi ya seria mucho tiempo, 3 años eso es de locos y creo un tiempo excesivo.
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23 Feb 2015 16:30 por yavi_
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Re: Que dicta la ley en casos como estos?

Tres años sobre todo si es algo de cierto volumen como coches, me parece una barbaridad, encima de que no te pagan, le tienes que guardar el coche tres años por si vuelve, para un taller pequeño es la ruina eso.
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23 Feb 2015 17:06 por pepitogrito
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Re: Que dicta la ley en casos como estos?

Ya, y encima un aparato, depende cuál, parado tres años se rompe por dentro, fijo. :sisi3: (¡¡¡Fuck legislador!!! Como siempre...) :roto2qtemeto:
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24 Feb 2015 01:30 por maquinista24
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Re: Que dicta la ley en casos como estos?

pepitogrito escribió:Perfectamente ilegal. La ley dicta un tiempo, luego del cual te quedas sin el objeto que dejaste a reparar si no pasas a por él: 3 años. :roto2:

3. La acción o derecho de recuperación de los productos entregados por el consumidor y usuario al empresario para su reparación prescribirá a los tres años a partir del momento de la entrega. Reglamentariamente, se establecerán los datos que deberá hacer constar el empresario en el momento en que se le entrega un objeto para su reparación y las formas en que podrá acreditarse la mencionada entrega.

:nusenuse:

PD: Ahora bien, en caso de problema, se la carga el que te lo vende, y tú sales de rositas... :silbando:
Ja! De rositas dice pepito...se quedaria sin reloj y sin dinero.
-Cuidado con éstas cosas.
24 Feb 2015 02:48 por pepitogrito
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Re: Que dicta la ley en casos como estos?

maquinista24 escribió:
pepitogrito escribió:Perfectamente ilegal. La ley dicta un tiempo, luego del cual te quedas sin el objeto que dejaste a reparar si no pasas a por él: 3 años. :roto2:

3. La acción o derecho de recuperación de los productos entregados por el consumidor y usuario al empresario para su reparación prescribirá a los tres años a partir del momento de la entrega. Reglamentariamente, se establecerán los datos que deberá hacer constar el empresario en el momento en que se le entrega un objeto para su reparación y las formas en que podrá acreditarse la mencionada entrega.

:nusenuse:

PD: Ahora bien, en caso de problema, se la carga el que te lo vende, y tú sales de rositas... :silbando:
Ja! De rositas dice pepito...se quedaria sin reloj y sin dinero.
-Cuidado con éstas cosas.
Hombre, de rositas y en olor a multitud: tiene la factura de compra, tiene todas las credenciales habidas y por haber, ¡¡¡que lo busquen a Jaipe!!!

Pero al que trincan fijo es al vendedor... :silbando:
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24 Feb 2015 09:40 por deprac
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Re: Que dicta la ley en casos como estos?

yavi_ escribió:Tres años sobre todo si es algo de cierto volumen como coches, me parece una barbaridad, encima de que no te pagan, le tienes que guardar el coche tres años por si vuelve, para un taller pequeño es la ruina eso.
El tiempo me parece una barbaridad, pero el dueño también tiene la ley de su parte.

Pasado 1 mes, puede cobrar gastos de almacenamiento. Es decir, si es una cantidad elevada, sabes que el cliente nunca va a recoger la producto.
24 Feb 2015 11:05 por yavi_
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Re: Que dicta la ley en casos como estos?

deprac escribió:
yavi_ escribió:Tres años sobre todo si es algo de cierto volumen como coches, me parece una barbaridad, encima de que no te pagan, le tienes que guardar el coche tres años por si vuelve, para un taller pequeño es la ruina eso.
El tiempo me parece una barbaridad, pero el dueño también tiene la ley de su parte.

Pasado 1 mes, puede cobrar gastos de almacenamiento. Es decir, si es una cantidad elevada, sabes que el cliente nunca va a recoger la producto.
A eso me refería, por poner un ejemplo, un ford fiesta de 20 años que ocupa lo suyo, para que esperar tanto como 3 años, si a 5€/día por poner una cifra tampoco muy alta en un año ya supera el valor del articulo y la reparación que se le hiciese, además de que cuanto mas tiempo pase menos valor tiene el artículo para que el señor del taller pueda revenderlo y perder la menor cantidad de pasta posible.

También hay que ponerse en lo peor, imaginad que el dueño de el reloj está enfermo y de lo último que se acuerda durante su enfermedad es de ir a recoger dicho reloj, y la gracia que le haría si se pone bueno, cuando vuelve a la relojería y ya no lo tienen.

Al final a las leyes les tienen que dar unas fechas, pero no veo lógico que sea igual para un reloj que ocupa nada que la de una autocaravana.
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24 Feb 2015 11:13 por Antoniomoreno
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Re: Que dicta la ley en casos como estos?

pepitogrito escribió:
maquinista24 escribió:
pepitogrito escribió:Perfectamente ilegal. La ley dicta un tiempo, luego del cual te quedas sin el objeto que dejaste a reparar si no pasas a por él: 3 años. :roto2:

3. La acción o derecho de recuperación de los productos entregados por el consumidor y usuario al empresario para su reparación prescribirá a los tres años a partir del momento de la entrega. Reglamentariamente, se establecerán los datos que deberá hacer constar el empresario en el momento en que se le entrega un objeto para su reparación y las formas en que podrá acreditarse la mencionada entrega.

:nusenuse:

PD: Ahora bien, en caso de problema, se la carga el que te lo vende, y tú sales de rositas... :silbando:
Ja! De rositas dice pepito...se quedaria sin reloj y sin dinero.
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Hombre, de rositas y en olor a multitud: tiene la factura de compra, tiene todas las credenciales habidas y por haber, ¡¡¡que lo busquen a Jaipe!!!

Pero al que trincan fijo es al vendedor... :silbando:
Es una venta fraudulenta y le quitan el reloj si o si a Jaipe además de perder el dinero :sisi3: . Otra cosa es que Jaipe vaya a juicio para pedir el dinero que pago al vendedor, pero ir a juicio tiene hoy en día unas costas judiciales.
24 Feb 2015 13:59 por Jaipe
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Re: Que dicta la ley en casos como estos?

maquinista24 escribió: Ja! De rositas dice pepito...se quedaria sin reloj y sin dinero.
-Cuidado con éstas cosas.
No se hasta que punto podría ser así, si me el de la tienda me llama porque ha pasado el dueño a recogerlo y lo quiere digo yo el de la tienda me lo tendría que pagar y entonces el entregarselo al dueño previo pago de la factura que tiene pendiente, entregar yo el reloj sin que me abonen lo que pague creo lo tendrían muy complicado ya que el que me lo vendio sabrá, ya no digo que gane o pierda pero si lo quieren me tendrán que recomprar el reloj, eso en el mejor de los casos, y que si por lo que sea me lo he vendido o no quiero entregarlo y digo que lo he vendido no se hasta que punto pueden exigirme a mi algo que ya no tengo, yo no tengo ningún contrato de que no pueda hacer lo que me apetezca con el reloj.
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24 Feb 2015 14:45 por pepitogrito
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Re: Que dicta la ley en casos como estos?

Jaipe escribió: yo no tengo ningún contrato de que no pueda hacer lo que me apetezca con el reloj.
Amén :esdios:
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24 Feb 2015 21:41 por amocachi
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Re: Que dicta la ley en casos como estos?

deprac escribió:
yavi_ escribió:Tres años sobre todo si es algo de cierto volumen como coches, me parece una barbaridad, encima de que no te pagan, le tienes que guardar el coche tres años por si vuelve, para un taller pequeño es la ruina eso.
El tiempo me parece una barbaridad, pero el dueño también tiene la ley de su parte.

Pasado 1 mes, puede cobrar gastos de almacenamiento. Es decir, si es una cantidad elevada, sabes que el cliente nunca va a recoger la producto.
Ahi esta el quiz, que en el reguardo ponga una cantidad de dinero de almacenaje, desde el aviso de recogida.
En la empresa que trabajo en las reparaciones, se pone dicha clausula sobre elevada para poder tirar de ella en casos como este.
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